El Gran Premio a la Innovación Social es una iniciativa liderada por Allianz Colombia y Semana, con el apoyo de INNpulsa y el SENA, la cual tiene como objetivo incentivar una cultura de innovación en el País, a través de la visibilidad de iniciativas en diferentes frentes, que incorporen un elemento innovador y que beneficien el sector social en diferentes categorías.
Estas iniciativas deberán contemplar un elemento innovador en producto, servicio, o proceso, que se haya introducido a una práctica en marcha y que, producto de ello haya generado un impacto en: indicadores sociales (# de Beneficiarios, calidad de vida, impacto ambiental, etc), impacto económico (Mayor número de ventas, mejor productividad, mejor servicio). Este impacto debe ser demostrable y medible.
En conclusión, ese cambio debe ser:
Aquellas entidades sociales que desarrollen proyectos los cuales se encuentren en marcha y beneficien comunidades vulnerables con un componente innovador abordando una problemática específica y dando solución a ella de tal forma que mejore la calidad de vida de la comunidad atendida, o soluciones una problemática específica en ella.
Puntuación sobre la cual será evaluada la propuesta:
Aquellas Organizaciones comunitarias que tengan en marcha un proyecto de su propia iniciativa, autoría y operación, el cual esté generando impacto (Social y/o económico) orientado a mejorar la calidad de vida de la comunidad beneficiada.
Puntuación sobre la cual será evaluada la propuesta:
Aquellas entidades constituidas como empresa, que tengan en marcha una línea innovadora en su operación, en cuanto a producto, proceso producción, distribución, servicio o empaque que permita mejorar la productividad de la empresa abrir nuevos mercados y/o posicionar a la empresa en un mercado determinado. Lo anterior puede implicar: cambios en las características del producto o productos completamente nuevos en el mercado, y a su uso, y/o a su características técnicas y funcionales; o cambios en la manera que los servicios se prestan, o introducción de servicios nuevos; Cambios enfocados a lograr mayor eficiencia en los procesos de producción, distribución, comercialización, etc.
Puntuación sobre la cual será evaluada la propuesta:
Dirigida a aquellas entidades universitarias o centros de investigación y desarrollo que planteen una solución a un problema el cual esté dirigido a beneficiar poblaciones con menos oportunidades.
Puntuación sobre la cual será evaluada la propuesta:
Son entidades de utilidad común o personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (Naturales o jurídicas) para atender, sin ánimo de lucro, servicios de interés social, conforme la voluntad de los fundadores.
Artículo 3 del Decreto 059 de 1991, modificado por el Decreto 530 de 2015. Definición Fundación.
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Sector | Ingresos Microempresa |
Manufacturero | Inferior o igual a 23.563 UVT |
Servicios | Inferior o igual a 32.988 UVT |
Comercio | Inferior o igual a 44.769 UVT |
El criterio de clasificación mencionado antes será el único que se tendrá en cuenta para tal fin.
Artículo 2.2.1.13.2.2. Rangos para la Definición del Tamaño Empresarial – capítulo 13 al Título 1, de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015
Las empresas deberán acreditar su tamaño empresarial mediante certificación donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. o los obtenidos durante el tiempo de su operación, mediante certificación expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo.
Cuando los ingresos de la empresa provengan de más de uno de los sectores contemplados en el presente Capítulo, se considerará la actividad del sector económico cuyos ingresos hayan sido más altos
Para efectos de la clasificación de que trata el presente Capítulo, se entenderá que el concepto de ventas brutas anuales se asimila al de ingresos por actividades ordinarias. Los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa.
Dichos ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud de la propuesta o del trámite para el que se quiera hacer valer la clasificación establecida en este Capítulo, verificables de acuerdo con las normas vigentes.
Los postulantes en cualquiera de las cuatro categorías, deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
Adicional a los requerimientos anteriores, las categorías específicas deberán cumplir con:
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Etapa | Fecha 2020 |
Postulación | 17 de febrero al 30 de octubre 2020 |
Formulación de inquietudes por correo electrónico FUNDACION.ALLIANZ@ALLIANZ.CO |
17 de febrero al 10 de octubre 2020 |
Selección finalistas | Enero 2021 |
Premiación | Mes de Abril (por confirmar)2021 |