Para los efectos del Título Primero de la Ley 1328 de 2009, Régimen de Protección al Consumidor Financiero, se incluye dentro del concepto de consumidor financiero, toda persona que lo sea en el sistema financiero, asegurador, previsional y del mercado de valores.

Para los efectos de dicho régimen se consagran al Consumidor Financiero como todo cliente, usuario o cliente potencial de los productos o servicios ofrecidos por las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, así como todo aquel que determine la Ley o el Gobierno Nacional.